Albán y Saleh, casos de derechos humanos

17 de octubre 2018

La muerte de Fernando Albán y la liberación expedita de Lorente Saleh, conmovieron la fibra humana y política de los venezolanos y del mundo.

Aun el supuesto negado del suicidio de Albán, no exime la responsabilidad del Gobierno venezolano, que constitucionalmente –Art. 43– está en la obligación de proteger la vida de las personas que están bajo su custodia. Solo una investigación imparcial, regida por protocolos internacionales –Protocolo de Minnesota– podría eventualmente liberar al Estado venezolano de la responsabilidad de la muerte de Albán como producto de las torturas recibidas y de que los funcionarios del Sebin hayan simulado su suicidio.

Por otra parte, la supuesta “magnanimidad” en liberar a Lorent Saleh, tampoco exime la responsabilidad del Estado venezolano por haberlo tenido retenido durante 4 años y de haber pasado más de 2 de ellos en la llamada “Tumba” –un sórdido reclusorio sin luz natural ni ventilación– y sin derecho a un justo proceso que le fue suspendido o aplazado más de 50 veces. Por supuesto el haberlo liberado tampoco exime al Gobierno del delito de “extrañamiento” o expulsión del territorio nacional, expresamente prohibido por el artículo 50 de la Constitución Nacional y el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En cualquier caso, aun cuando hoy en día no se pueda realizar ninguna investigación en el caso de la muerte de Fernando Alban o del encarcelamiento y expulsión de Venezuela de Lorent Saleh, cabe recordar que de acuerdo con diversas disposiciones del Derecho Internacional y la Constitución Nacional, los delitos contra los derechos humanos nunca prescriben (Art. 29 de la Constitución) y sin que pueda alegarse el haber actuado con base a órdenes superiores. (Art. 25 ibidem)

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