Cuestionario del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes

Las organizaciones de venezolanos en el exterior pueden incidir en el Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, correspondiente al periodo 47° de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que se desarrollará del 21 de junio al 9 de julio de 2021.
La información sobre las 6 preguntas del cuestionario establecido puede enviarse oportunamente al correo registry@ohchr.org
Aprovechemos esta oportunidad de hacer saber los problemas que sufren los migrantes venezolanos.


Cuestionario del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes: las prácticas de pushbacks y su impacto en los derechos humanos de las personas migrantes 

De conformidad con la resolución 43/6 del Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes tiene el mandato de “examinar los medios para superar los obstáculos que impiden la protección plena y efectiva de los derechos humanos de los migrantes, reconociendo la especial vulnerabilidad de las mujeres, los niños y las personas indocumentadas o en situación irregular” (párr. 1 (a) A/HRC/RES/43/6). En el desempeño de su mandato, el Relator Especial dedicará su próximo informe al Consejo de Derechos Humanos, en su período 47º de sesiones, a explorar los medios y formas para abordar los efectos en los derechos humanos de las prácticas de expulsión sumaria de personas migrantes en las fronteras internacionales en tierra y en el mar, también conocidas como “pushbacks.” 

A falta de una definición acordada internacionalmente del término “pushbacks” en el contexto de la migración mundial y a los efectos de la presente investigación, el Relator Especial describe los “pushbacks” como “diversas medidas adoptadas por los Estados que dan lugar a que los migrantes, incluidos los solicitantes de asilo, se vean sumariamente obligados a retornar al país desde donde intentaron cruzar o han cruzado una frontera internacional sin acceso a la protección internacional, o a los procedimientos de asilo o bien negándoles la evaluación individual de sus necesidades de protección, lo que puede dar lugar a una violación del principio de no devolución o non-refoulement.” Las prácticas de “pushbacks” demuestran una negación de la obligación internacional del Estado de proteger los derechos humanos de las personas migrantes en las fronteras internacionales. Los “pushbacks” dan lugar a violaciones de los derechos humanos, como los retornos forzados sin evaluación individual y, a menudo, expulsiones colectivas con alto riesgo de refoulement, incluida la no devolución o la devolución en cadena o chain refoulement

Mediante el examen de las prácticas y tendencias actuales, el Relator Especial tiene la intención de formular recomendaciones a los Estados sobre cómo mejorar la protección los derechos de los humanos de las personas migrantes en las fronteras internacionales, de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos existentes. También está interesado en conocer de los Estados los desafíos u obstáculos que enfrentan para garantizar el acceso de las personas migrantes a la protección internacional en las fronteras internacionales, como medio para evitar las prácticas conocidas como pushbacks; así como conocer sus puntos de vista sobre cómo sus esfuerzos pueden ser mejor apoyados por otras partes interesadas para asegurar que su implementación respete y proteja los derechos de las personas migrantes. 

Preguntas: 

1. Sírvase proporcionar información sobre la legislación o política relevante relacionada con el derecho a solicitar y obtener asilo en su país que garantice que las necesidades de protección de las personas migrantes, incluidas las de los solicitantes de asilo, sean examinadas individualmente, y que no sean devueltos a la frontera internacional sin tener acceso a esta evaluación y a otros procedimientos pertinentes. Agradeceríamos que tuviera la amabilidad de presentar el texto original de la legislación o política, acompañada de una traducción al inglés si está en un idioma distinto al inglés, francés o español. 

2. Sírvase proporcionar información sobre las buenas prácticas o las medidas adoptadas (como los mecanismos de detección y remisión en la frontera) en su país para garantizar la protección de las personas que cruzan las fronteras internacionales en movimientos mixtos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Sírvase indicar toda medida específica destinada a reducir la vulnerabilidad de las personas migrantes, en particular mediante la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos, sensible al género y la discapacidad, así como a la edad y las necesidades de protección de la infancia. 

3. Sírvase proporcionar información sobre las restricciones o limitaciones existentes en la ley y en la práctica en relación con el derecho a solicitar y pedir asilo en las fronteras internacionales de su país (por ejemplo, controles fronterizos, acceso restringido al territorio) y explique los efectos de esas restricciones en la protección de los derechos de los migrantes que cruzan las fronteras internacionales. 

4. Sírvase proporcionar información sobre casos concretos de prácticas conocidas como “pushbacks,” incluido un análisis de las circunstancias de su acontecimiento. 

5. Sírvase indicar los desafíos que ha encontrado su Gobierno, en el contexto de la pandemia COVID-19, en sus esfuerzos para garantizar los derechos humanos de las personas migrantes que cruzan fronteras internacionales, ya sea por tierra o por mar. 

6. Sírvase indicar los problemas u obstáculos a que se enfrentan las instituciones gubernamentales o las organizaciones de la sociedad civil y los particulares en sus esfuerzos por proteger los derechos humanos de las personas migrantes en las fronteras internacionales, incluidas las que se encuentran en situaciones de peligro en el mar y en circunstancias en que es probable que se produzcan prácticas de “pushbacks.” 

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