Votar en el exterior es tu derecho
- Los venezolanos que por diversos motivos escogen emigrar no pierden por ello su identidad, nacionalidad u otros derechos civiles y políticos, pues los mismos están consagrados en nuestro ordenamiento legal, incluyendo a quienes vivan en el exterior.
- Decisiones políticas de quienes ejercen en Venezuela el poder ejecutivo y controlan sus ramas legislativa y electoral, limitan severamente esos derechos a los connacionales fuera del país.
- La migración de Venezuela ya suma aproximadamente 7 millones de personas, cerca de 20% de la población total, la mayoría con limitaciones en sus derechos ciudadanos: vida, salud, libre movimiento, empleo, identidad, participación política-electoral.
Enfocándonos en el tema que hoy nos ocupa, el voto en el exterior, la actual diáspora venezolana representa 4 o 4,5 millones de electores potenciales.
De ellos, solo están inscritos en el Registro Electoral (RE) del CNE alrededor de 108 mil, cerca del 2,5% del posible total.
¿Cómo superar esa gigantesca brecha entre más de 7 millones de probables electores y apenas 108 mil inscritos en el RE?
La respuesta está ligada a razones jurídicas, políticas y técnicas.
Restricciones jurídicas y legales
El artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) limita el RE y el voto externo solo a quienes tengan “residencia legal” en el país de acogida. Esto es inconstitucional y violatorio de los derechos politicos, pues la legalidad migratoria es un problema entre el migrante y el país donde se encuentre. Ello no debe coartar los derechos de aquel en su país de origen.
Esta condición legal fue impuesta por conveniencia política, y reduce significativamente el universo de migrantes con derecho a votar.
Restricciones políticas y operativas
El modo presencial de la inscripción/actualización en el RE y del ejercicio del voto, en Embajadas y Consulados, restringen fuertemente esos derechos.
- La cantidad de estas instancias es reducida
- Se circunscriben a capitales de países con relaciones diplomáticas activas
- Generalmente no tienen habilitado el software del RE
- No tienen personal disponible para dicho servicio
- El horario de atención es insuficiente
- Exigen caprichosas condiciones
En este punto, es pertinente recordar que el CNE en Venezuela se ufana de acercar estos procesos al elector, creando puntos de RE y Centros/Mesas de Votación donde quiera que haya unos cuantos electores.
¿Por qué el trato discriminatorio a los migrantes? Sabemos que son razones políticas las que predominan en el incremento de restricciones para minimizar el ejercicio de los derechos electorales en el exterior, durante los últimos años.
Restricciones propias de la diáspora
Otros inconvenientes derivan de la magnitud, necesidades, desmotivación y dispersión geográfica de la diáspora.
Atentan contra el cabal ejercicio de los mencionados derechos la gran cantidad actual de migrantes, las dificultades económicas globales, la desesperanza inducida o autoinducida y las grandes distancias que deben cubrir muchos de los migrantes para ejercer los derechos en cuestión.
Objetivos para restablecer los derechos políticos de los venezolanos y, en particular, de la población migrante
- Anular el Artículo 24 de la LOPRE, sobre legalidad de residencia
- Permitir el uso del pasaporte venezolano, dada la actual imposibilidad de obtener la cédula de identidad en Embajadas y Consulados
- Habilitar Centros y Mesas de Votación donde exista una cantidad de electores registrados que permita sortear los correspondientes Miembros de Mesa
- Establecer procedimientos de RE y voto a distancia usando tecnología debidamente validada, pues no existen soluciones presenciales capaces de atender tan alta demanda
- Exigir el adecuado funcionamiento del RE en Consulados o Embajadas de Venezuela
- Divulgar a la opinión pública de cada localidad, región o país las irregularidades y violaciones que sean constatadas
- Propiciar la mayor cantidad posible de inscripciones y actualizaciones de venezolanos en el RE
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Venezolanos Siempre, voz y señal de los venezolanos en el mundo, Boletín # 168