Acuerdo parcial sobre la promoción de derechos políticos y garantías electorales para todos

En la Gaceta Oficial n.° 42.738 del 19/10/2023, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) a través de su sitio web oficial el 26/10/2023, se publicó, entre otros, el texto del Acuerdo emanado de la Asamblea Nacional, en fecha 19/10/2023, según el cual, en sesión ordinaria celebrada en dicha fecha, se sometió a consideración y  se aprobó por unanimidad el “Acuerdo Parcial sobre la Promoción de Derechos Políticos y Garantías Electorales para todos”, suscrito en fecha 17/10/2023, en Ciudad de Bridgetown, Barbados, por lo que se ordenó publicar el texto íntegro del mencionado instrumento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siendo el mismo del siguiente tenor:

Acuerdo parcial sobre la promoción de derechos políticos y garantías electorales para todos

LAS PARTES, designadas a efectos de este proceso como el “Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela” y la “Plataforma Unitaria de Venezuela” actuando de conformidad con lo previsto en el Memorando de Entendimiento suscrito el 13 de agosto de 2021 en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;

Actuando bajo el amparo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procesos Electorales y demás normas aplicables;

Comprometidos con el fortalecimiento de una democracia inclusiva y una cultura de tolerancia y convivencia política;

Ratificando la voluntad de acordar las condiciones necesarias para que se lleven a cabo los procesos electorales consagrados en la Constitución, con todas las garantías;

Rechazando cualquier forma de violencia política en contra de Venezuela, su Estado y sus instituciones;

Atendiendo a lo previsto en los numerales 1 y 2 de la Agenda convenida referido a “Derechos políticos para todos” y “Garantías electorales para todos”, con base en lo establecido en el numeral 2 de los “Términos Generales” contenidos en el Memorando de Entendimiento antes referido;

ACUERDAN

PRIMERO: Las Partes reconocen y respetan el derecho de cada actor político de seleccionar su candidato para las elecciones presidenciales de manera libre y conforme a sus mecanismos internos, atendiendo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

SEGUNDO: Las Partes promoverán de manera conjunta ante el Consejo Nacional Electoral, como órgano constitucional rector de los procesos electorales, un conjunto de garantías electorales para todos los actores para el venidero proceso comicial presidencial, teniendo como base lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procesos electorales y demás normas jurídicas aplicables.

TERCERO: Las garantías electorales para todos los actores a que hace referencia este Acuerdo Parcial y que serán promovidas conjuntamente por las Partes incluirán los siguientes aspectos:

1.      Proponer que el proceso electoral presidencial se realice en el segundo semestre del año 2024, atendiendo al cronograma constitucional.

2.      Ejecución de la actualización del Registro Electoral Permanente, Incluyendo:

a.    Jornadas especiales de inscripción y actualización.

b.    Campañas de Información y promoción de la inscripción y actualización de datos.

c.     Establecimiento de puntos de inscripción y actualización en todo el territorio nacional, con presencia de testigos de los actores políticos.

d.    Continuación del proceso de cedulación en todo el país y desarrollo de operativos especiales de cedulación, de conformidad con la ley.

e.    Realización de jornadas de actualización del Registro Electoral en el extranjero, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y la ley.

f.     Depuración del Registro Electoral.

3.      Desarrollo de todas las auditorías previstas en el sistema electoral venezolano, incluyendo las relacionadas con el Registro Electoral, con la participación de todos los actores políticos, la observación internacional y los acompañantes nacionales, de conformidad con la ley electoral.

4.      Solicitud de invitación a misiones técnicas de observación electoral acordadas, incluidas la Unión Europea, el Panel de Expertos Electorales de la ONU, la Unión Africana, la Unión Interamericana de Organismos Electorales y el Centro Carter, a los fines de observar el proceso electoral presidencial, con estricto apego a la Constitución, la ley y los acuerdos suscriptos con el Poder Electoral, sin perjuicio del derecho de los actores políticos a invitar acompañantes nacionales e internacionales, dentro del marco de la ley.

5.      Promoción de un discurso público y un clima político y social favorable al desarrollo de un proceso electoral pacífico y participativo, sin injerencias externas, con respeto a la ciudadanía, la autoridad electoral, los actores políticos, la Constitución y las leyes del país. Las Partes rechazan cualquier forma de violencia en el ejercicio político, así como cualquier tipo de acciones que atenten contra la soberanía, la paz y la integridad territorial de Venezuela.

6.      Exhorto a todos los actores políticos y funcionarios públicos para respetar y cumplir la normativa electoral y las decisiones del Consejo Nacional Electoral durante el desarrollo de la campaña.

7.      Requerir a las autoridades competentes la adopción de medidas para garantizar la seguridad, libertad de circulación y reunión para todos los candidatos en todo el territorio nacional, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Las Partes promoverán que sea levantada cualquier medida que pueda afectar la seguridad de los candidatos y otros actores políticos.

8.      Reconocimiento del derecho de los actores políticos a disponer de mecanismos de financiamiento transparentes, que aseguren la pulcritud en su origen y manejo, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y la ley.

9.      Promoción del equilibrio en los medios de comunicación públicos y privados, así como asegurar la igualdad de todos los candidatos en el acceso a los medios de comunicación y redes sociales, nacionales e internacionales, así como en espacios públicos bajo la administración del Estado, dentro del marco de lo previsto en la legislación nacional.

10.  Se promoverá la participación de todos los medios de comunicación locales, nacionales e internacionales y redes sociales en la cobertura de la campaña electoral, conforme a lo previsto en la ley y los procedimientos establecidos por las autoridades competentes.

11.  Se promoverá la autorización a todos los candidatos presidenciales y partidos políticos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para participar en la elección presidencial, consistentes con los procedimientos establecidos en la ley venezolana; asimismo conforme a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia recogidos en la Constitución.

12.  Reconocimiento público de los resultados de los comicios presidenciales.

CUARTO: Las Partes procurarán que las condiciones electorales a las que hace referencia este acuerdo sean igualmente aplicables para el resto de los procesos electorales que corresponda desarrollar, conforme al cronograma constitucional de elecciones, sin perjuicio de que puedan ser ampliadas para dichos procesos.

QUINTO: En concordancia con el punto 7 de la agenda acordada y contenida en el Memorando de Entendimiento, Las Partes han definido un mecanismo de seguimiento y verificación conforme a las pautas que rigen el proceso de diálogo y negociación.

SEXTO: En el marco de la agenda acordada en el Memorando de Entendimiento, Las Partes continuarán el proceso de diálogo y negociación con relación a otras medidas orientadas al fortalecimiento de una democracia inclusiva y una cultura de tolerancia y convivencia política, así como de respeto a los derechos humanos; entendiendo la necesidad de que sean levantadas las sanciones contra el Estado venezolano y reivindicando como derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

En Bridgetown, a los 17 días del mes de octubre de 2023.

Suscriben el Acuerdo:

Por el “Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”:

–   Jorge Rodríguez Gómez. Jefe de delegación.

–   Nicolás Ernesto Maduro Guerra.

–   Francisco Torrealba.

–   Génesis Garbett.

–   Diva Guzmán.

–   Gabriela Jiménez.

–   Camila Fabri de Saab.

–   Larry Devoe.

–   William Castillo Bollé.

Por la “Plataforma Unitaria de Venezuela”:

–   Gerardo Blyde. Jefe de delegación.

–   Roberto Enriquez.

–   Stalin González.

–   Tomás Guanipa.

–   Mariela Magallanes.

–   Luis Aquiles Moreno.

–   Luis Emilio Rondón.

–   Claudia Nikken.

Por el Facilitador, Reino de Noruega:

–   Dag Nylander. Jefe de delegación

El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial referida, en la cual se publicó el acto aquí considerado:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700044110/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3429&Sesion=946645657

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